Delito de acoso y violencia de genero-Se quien eres

Delito de acoso y violencia de género

Anterior a la reforma del código penal de 2015, existían muchas conducta que no eran castigadas en nuestro país por no poder encajarlas en otras figuras penales (ej. Coacciones, amenazas). Y por consiguiente no eran castigadas.

Se trataba de conductas graves, reiteradas, de violencia psicológica, que menoscababan gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, que era sometida a persecuciones, vigilancias, llamadas u otros actos continuos de hostigamiento que, al final “acababan en nada”.

¿Qué puede considerarse delito de acoso?

El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.”

¿Cuáles son los elementos esenciales del nuevo tipo penal?

Se penalizan todas aquellas conductas (de hostigamiento o acecho) que, de un modo continuo e insistente, perturben la vida de la víctima, causándole un malestar que no tenga la obligación de soportar: constantes llamadas, vigilancia de sus movimientos, acceso a sus datos,…

Estos comportamientos, hasta ahora no eran castigados puesto que, en puridad, no cumplían con los elementos de los tipos penales de coacciones o de amenazas.

Para la persecución de dichas conductas (salvo en los supuestos de violencia de género) se requiere la denuncia previa de la víctima.

¿Qué sucede en el ámbito de la violencia de género?

En el ámbito de la violencia de género, por fin podrán ser sancionadas aquellas conductas que, incluso de un modo “pasivo” (a través de, por ejemplo, la mera presencia en la acera de enfrente), pretendían intimidar a la víctima.

Comportamientos que, hasta el momento, no podían ser sancionados por los Juzgados.

Precisamente para los casos de violencia de género (cuando la víctima mantiene o ha mantenido una relación sentimental con su agresor – ofendidos incluidos en el artículo 173.2 Código Penal -) la sanción prevista se incrementa en los supuestos de comisión de este tipo de conductas, pasando a imponerse penas de prisión de entre uno y dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 60 y 120 días.

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