¿Qué es el Stalking?
Palabra de origen inglés que significa acecho, es una forma de acoso que se caracteriza por la permanente vigilancia y control a la víctima. El acosador no acepta un no por respuesta y persiste en su plan, persiguiendo obsesivamente a su víctima, siguiéndola, agobiándola con continuas llamadas, llegando, incluso, a amenazarla con acciones violentas si no consigue la atención que pretende. Esta situación impide a la persona acosada llevar una vida normal y le provoca estados de ansiedad, inseguridad y temor. Las consecuencias psicológicas pueden llegar a tener un efecto duradero que requieran de un largo tratamiento.
¿Es delito?
En nuestro país no fue hasta el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015) cuando se incluyó por primera vez en el Código Penal como delito independiente. El legislador quiso dar así relevancia a este fenómeno, estableciendo su castigo en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, y ofreciendo así una respuesta penal a conductas de indudable gravedad pero que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. La pena prevista para el culpable es, alternativamente, o multa o prisión de tres meses a dos años. Eso sí, si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, situación o enfermedad, el juez deberá imponer sí o sí la pena de prisión.
La propia ley enumera las conductas que se consideran acoso, entre las que se encuentra: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, que incluye conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos como GPS o cámaras de vídeo vigilancia; establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas: por ejemplo llamadas de teléfono, mensajes de whatsapp, etc.; el uso indebido de sus datos personales para adquirir productos o contratar servicio, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella: como los casos en los que el acosador publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas; y, por último, atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a ella.
Aunque en la mayoría de los casos el supuesto acosador no tiene una relación sentimental con la víctima, también se están denunciando casos en los que el que así actúa es expareja de la persona acosada, a la que presiona para que vuelva, lo que constituye un delito de violencia de género con agravación de la pena.
En sequieneres.es trabajamos con expertos en el sector, contamos con la ayuda y colaboración del gabinete GlobátiKa Lab Peritos Informáticos, su labor es certificar sus pruebas digitales, como las llamadas desde números ocultos, para que estas tengan validez legal en los procesos judiciales.